Seguro Obligatorio para Automóvil "Ley 431"
La ley No. 431 aprobada bajo Decreto Presidencial No. 2-2003 "Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito" publicada en el diario oficial La Gaceta el día miércoles 22 de Enero del año 2003 establece los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional.
El capitulo IX, establece las normas para los seguros obligatorios para vehículos automotores. Arto. 63. Seguro
Obligatorio:
"Para los fines y efectos de la presente Ley, se establece de forma obligatoria para los propietarios de vehículos automotor, sin excepción, un seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes personales de transporte de pasajeros; en el caso de los vehículos de matrícula extranjera, al ingresar al país, deberán de adquirir el seguro correspondiente, según sea el caso. En todos los casos se procederá de acuerdo a las normativas administrativas que se establezcan al respecto. Los seguros establecidos en el párrafo anterior, deben de incluir muerte o lesiones causadas a una persona, a dos o más personas, así como los daños materiales causados a terceras personas, todo como consecuencia de los accidentes de tránsito en que se vean involucrados, directa o indirectamente, todos los vehículos automotores."
Coberturas y Sumas Aseguradas
- Muerte o Lesiones causadas a una Persona: US$2,500.00
- Muerte o Lesiones causadas a dos o más Personas: US$5,000.00
- Daños Materiales causados a Terceras Personas: US$2,500.00
Seguro Obligatorio para Licencias "Ley 431"
La ley No. 431 aprobada bajo Decreto Presidencial No. 2-2003 "Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito" publicada en el diario oficial La Gaceta el día miércoles 22 de Enero del año 2003 establece los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional.
Arto. 72: Seguro de Licencia Profesional.
Con el objetivo de aumentar la capacidad de cobertura del seguro del vehículo frente a cualquiera de las eventualidades establecidas en la presente Ley, los conductores de vehículos cuya licencia sea de categoría profesional, o quienes sin tener licencia de esta categoría presten sus servicios en unidades de transporte colectivo o escolar, urbano o interurbano, público o privado, deberán de asegurar sus respectivas licencias con cualquiera de las compañías aseguradoras existentes en el país. Este seguro en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo promedio, en general, multiplicado por 30, su vigencia será de un año.
Para el caso de las otras categorías de licencias que no estén comprendidas dentro de la categoría profesional, los titulares, no están obligados a la adquisición del seguro para la licencia de conducir, pudiendo asegurarlas opcionalmente. En el caso de este tipo de seguros, los adquirentes quedan exentos del pago de todo impuesto, tasa o tributo sobre el mismo.
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Legal de Automóvil (Vehículos con Placa Extranjera y en Tránsito)
De conformidad al artículo 63 de la Ley 431, este seguro ampara los eventos por Responsabilidad Civil Legal Obligatoria para vehículos con matrícula extranjera que ingresen al país temporalmente y circulen dentro del territorio nacional, sean privados o de carga, con hoja de ruta establecida del País de origen, durante un tiempo determinado y no mayor a treinta días (vigencia del seguro).
Coberturas y Sumas Aseguradas
- Muerte o Lesiones causadas a una Persona: US$ 5,000.00
- Muerte o Lesiones causadas a dos o más Personas: US$ 10,000.00
- Daños Materiales causados a Terceras Personas: US$ 5,000.00