Responsabilidad Civil de
Automóviles Placa Extranjera

El capitulo IX de la Ley 431, establece las normas para los seguros obligatorios para vehículos automotores

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“Para los fines y efectos de la presente Ley, se establece de forma obligatoria para los propietarios de vehículos automotor, sin excepción, un seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes personales de transporte de pasajeros; en el caso de los vehículos de matrícula extranjera, al ingresar al país, deberán de adquirir el seguro correspondiente, según sea el caso. En todos los casos se procederá de acuerdo a las normativas administrativas que se establezcan al respecto. Los seguros establecidos en el párrafo anterior, deben de incluir muerte o lesiones causadas a una persona, a dos o más personas, así como los daños materiales causados a terceras personas, todo como consecuencia de los accidentes de tránsito en que se vean involucrados, directa o indirectamente, todos los vehículos automotores.”

  • Muerte o Lesiones a una Persona: US$5,000.00
  • Muerte o Lesiones a dos o más Personas: US$10,000.00
  • Daños Materiales a Bienes de Terceros: US$5,000.00

Cabe recordar la impresión que tuvo Giovanni Papini al contemplar Nueva York desde lo alto del Empire State, por entonces el edificio más grande del mundo. Estaba el novelista asomado a un ventanal cuando Henry Ford le saludó. El industrial americano le preguntó qué hacía allí tan solo, a lo que el escritor le contestó que estaba admirando la ciudad y que le parecía mentira que los hombres hubieran sido capaces de construir algo tan grandioso. El magnate del automóvil se quedó un momento pensativo y le dijo que se equivocaba: “Esta ciudad no la han hecho los hombres. La han hecho los Seguros”

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