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Política de calidad

En MAPFRE | Nicaragua nos comprometemos a prestar servicios con calidad, adecuados a las necesidades y expectativas de nuestros clientes, brindando tranquilidad y seguridad mediante soluciones efectivas, en armonía con los fundamentos de nuestro Gobierno Corporativo, marco legal aplicable y el desarrollo del Capital Humano; con la finalidad de mitigar los riesgos, alcanzar los objetivos y metas, mejorar continuamente los procesos en la búsqueda de la excelencia operativa, logrando así satisfacer a nuestros clientes, colaboradores, socios estratégicos y accionistas.

En colaboración con la gestión económica financiera de la República de Nicaragua, referida al cumplimiento del Sistema de Prevención Nacional de actividades con recursos de proveniencia ilícita y como entidad regulada por la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras (SIBOIF); MAPFRE | Seguros Nicaragua, S.A. debe y está obligada a dar cumplimiento a la legislación nacional e instrumentos internacionales vigentes relativos a la prevención de riesgos asociados al lavado de dinero, bienes o activos y del financiamiento al terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Por tanto, debe requerir a los grupos de interés toda la información que le permita identificar, verificar, conocer adecuadamente a sus clientes, incluyendo a los cotitulares, representantes, firmantes y beneficiarios finales de éstos. Para usted y sus beneficiarios, y sucesores o cesionarios, esto significa que: cuando contrate una póliza de seguros, solicitaremos información acerca de: su identidad inequívoca y la de sus beneficiarios, y sucesores o cesionarios, origen de fondos y activos a manejarse con el propósito de establecer congruencia con el volumen de la operaciones generadas de su actividad económica mensual, y cuando usted o sus beneficiarios sean personas jurídicas: la identidad de los beneficiarios finales, personas naturales, titulares de las participaciones en el capital social de las mismas, tal como está establecido en la Norma PLD/FT emitida por la SIBOIF a través de la Resolución: CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008 y sus reformas, siendo la última través de la Resolución: CD-SIBOIF-721-1-MAR26-2012 de fecha 26 de Marzo de 2012; y en la Norma GPR-FT/FP emitida por la SIBOIF a través de resolución: CD-SIBOIF-980-1-ENE18-2017 de fecha 18 de Enero de 2017; sucesoras o futuras que dicho órgano dicte en esta materia.